Llámanos:
Guía de apoyo para los contribuyentes Zona Franca
Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo
para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.
Definiciones:
1.- Zona Franca: Es el área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un
puerto o aeropuerto, amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera, como asimismo los
recintos instalados fuera de ella. El Decreto Ley N° 1055, de 1975, autoriza el establecimiento de Zona
Franca en Iquique y Punta Arenas.
2.- Depósito Franco: Es el local o recinto unitario perfectamente deslindado, próximo a un puerto o
aeropuerto, amparado por presunción de extraterritorialidad aduanera. El Decreto Ley N° 1055, de 1975,
autoriza el establecimiento de Depósitos Francos en Arica, Antofagasta, Coquimbo, Santiago,
Valparaíso, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro y Coyhaique.
3.- Zona Franca de Extensión: Es la ciudad o región situada inmediatamente adyacente a la Zona
Franca.
En qué consiste el beneficio:
Consiste en una presunción de extraterritorialidad aduanera que tiene por objeto considerar como si
estuvieran en el exterior del país, las mercancías ingresadas a las Zonas o Depósitos Francos, con el
propósito de eximirlas del pago de derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por las
Aduanas.
A quiénes está dirigido:
Este beneficio está dirigido a las Sociedades Administradoras de Zonas Francas y a los usuarios que
se instalen dentro de los recintos de Zona Franca.
Qué requisitos se deben cumplir:
– Estar inscritos ante el Servicio de Impuestos.
– Ser contribuyentes afectos a la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta.
– Llevar contabilidad completa.
– Emitir documentos especiales de ventas.
Beneficios de la franquicia: (Art. 23 DS.341/77)
– Exime de los Impuestos a las Ventas y Servicios (DL. N° 825 de 1974) por las operaciones
que se realicen dentro de los recintos de Zonas o Depósitos Francos.
– Exime del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, por utilidades
devengadas en sus ejercicios financieros producidas por las actividades en Zona o Depósito
Franco.
De qué Servicio depende:
– Depende del Servicio Nacional de Aduanas, en cuanto a los tributos y derechos por las
importaciones, y
– Del Servicio de Impuestos Internos, respecto del control del uso de los beneficios que otorga
esta franquicia.
Observaciones:
La venta de mercaderías nacionales o nacionalizadas, hacia la Zona Franca Primaria, para los efectos
tributarios del DL. N° 825 de 1974, se considera exportación; por ende, exentas de IVA (Art. 12, letra D) y en consecuencia, el vendedor de acuerdo al artículo 36° y, según el procedimiento que establece del DS.
N° 348 de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, podrá solicitar devolución del
IVA soportado al comprar estos bienes. Ver procedimiento devolución de IVA a Exportadores, contenido
en D.S.N° 341/77, Circulares y Resoluciones del SII.